Abogado acusa de imponer calificación distinta en caso Jet Set
Un abogado que representa una víctima del derrumbe de la discoteca Jet Set sostiene que la decisión de cambiar la calificación del caso no terminó el proceso ni lo absuelve.
Juan Tomás Vargas de Camps, abogado que representa una de las víctimas del derrumbe de la discoteca Jet Set, sostiene que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que varió la calificación jurídica del caso debería ser declarado inadmisible. El jurista explicó que la resolución no absolvió, condenó ni puso fin al proceso.
Vargas de Camps señaló que lo que puede apelarse son las decisiones de absolución o condena o las que ponen fin a un proceso. Afirmó que la decisión permitió que el proceso continúe bajo una calificación jurídica distinta y fuera remitido a un tribunal colegiado.
El abogado manifestó que "¿Hubo absolución? No. ¿Hubo condeca? No. ¿Se le puso fin al proceso? Todo lo contrario, se abrió el proceso". La defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución emitida por el juez, alegando supuestas violaciones al principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
Durante una entrevista en el programa Reseñas, Vargas de Camps rechazó esos argumentos y aseguró que las partes tuvieron oportunidad de conocer y responder al planteamiento sobre la variación de la calificación jurídica antes de que el tribunal adoptara su decisión.
La nota agrega que el jurista explicó que el proceso había llegado inicialmente a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario, pero que durante el conocimiento del caso fueron presentadas solicitudes para que los hechos fueran examinados bajo la figura del dolo eventual.
Indicó que antes de tomar su decisión el juez había escuchado a unos 15 testigos, tres peritos y conocido pruebas documentales, entre ellas mensajes de WhatsApp y videos incorporados al proceso. A juicio del abogado, esos elementos llevaron al magistrado a considerar que los hechos podían superar el ámbito de una simple negligencia o imprudencia.
Vargas de Camps sostuvo que "el juez observó circunstancias de hecho que derivaban de la prueba producida que le decían: “Esto no es una simple negligencia”". Precisó, sin embargo, que la decisión no constituye una condena ni establece de manera definitiva la existencia de dolo eventual, debido a que será responsabilidad del tribunal que conozca el juicio determinar la culpabilidad de cada uno de los imputados.
El jurista señaló que la responsabilidad penal deberá demostrarse de manera individual durante el proceso. "Tenemos que demostrar la culpabilidad de cada uno de ellos en particular. La culpabilidad no es en ramillete", expresó. El nuevo juicio está pautado para iniciar en diciembre y reiteró que corresponderá al Ministerio Público y a los abogados querellantes presentar los elementos necesarios para demostrar las responsabilidades individuales.



