Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Abogado pide declaración de inadmisible apelación contra calificación del caso Espaillat

Abogado de víctima del derrumbe de Jet Set critica apelación que busca revisar calificación del caso.

Imagen de la discoteca Jet Set en Santo Domingo, lugar del derrumbe que generó el caso judicial.
Imagen de la discoteca Jet Set en Santo Domingo, lugar del derrumbe que generó el caso judicial.

El abogado Juan Tomás Vargas de Camps, representante de una de las víctimas del derrumbe de la discoteca Jet Set, sostuvo que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que varió la calificación jurídica del caso debería ser declarado inadmisible, al considerar que la resolución no absolvió, condenó ni puso fin al proceso.

“Lo que puede apelarse son las decisiones de absolución o condena o las que ponen fin a un proceso”, explicó el jurista durante una entrevista en el programa Reseñas, que conducen los periodistas Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz.

Vargas de Camps argumentó que, contrario a poner fin al expediente, la decisión permitió que el proceso continuara bajo una calificación jurídica distinta y fuera remitido a un tribunal colegiado. “¿Hubo absolución? No. ¿Hubo con de nada. ¿Se le puso fin al proceso? Todo lo contrario, se abrió el proceso”, dijo.

Según explicó, la defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución emitida por el juez, alegando supuestas violaciones al principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

El jurista rechazó esos argumentos y aseguró que las partes tuvieron oportunidad de conocer y responder al planteamiento sobre la variación de la calificación jurídica antes de que el tribunal adoptara su decisión.

Vargas de Camps explicó que el proceso había llegado inicialmente a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario, pero que durante el conocimiento del caso fueron presentadas solicitudes para que los hechos fueran examinados bajo la figura del dolo eventual.

Indicó que antes de tomar su decisión el juez había escuchado a unos 15 testigos, tres peritos y conocido pruebas documentales, como mensajes de WhatsApp y videos incorporados al proceso. A juicio del abogado, esos elementos llevaron al magistrado a considerar que los hechos podían superar el ámbito de una simple negligencia o imprudencia.

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