Martes, 20 de octubre de 2026
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Economía

Central Romana respalda decreto que regula zafra azucarera 2026-2027

Central Romana respaldó el decreto que regula la zafra azucarera 2026-2027, alineándose con la normativa del Instituto Azucarero Dominicano.

Imagen de un ingenio azucarero en la República Dominicana.
Imagen de un ingenio azucarero en la República Dominicana.

Santo Domingo.- Central Romana manifestó su respaldo al Decreto núm. 719-26, promulgado por el presidente Luis Abinader para regular la zafra azucarera 2026-2027, al señalar que se trata de una disposición que se emite cada año antes del inicio de la producción y que contempla lo establecido en la ley que rige al Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).

“Como productores del sector, estamos de acuerdo con el mismo”, expresó la empresa al fijar su posición sobre la normativa que establece las reglas para la producción, el abastecimiento del mercado nacional y las exportaciones de azúcar durante el próximo período azucarero.

El decreto dispone que la producción de la nueva zaf, junto con los excedentes del año anterior, se destine a satisfacer la demanda interna y a cumplir los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, como Estados Unidos y otros destinos internacionales.

La disposición también contempla la intervención de INAZUCAR en la supervisión de las operaciones comerciales del sector y establece que, si resulta necesario importar azúcar para cubrir las necesidades del mercado, deberán emitirse las licencias correspondientes.

Entre las medidas establecidas figura la exigencia de permisos de INAZUCAR para la salida del país de cualquier embarque de azúcar, melaza o sus subproductos.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), que permiten acceder a las cuotas de exportación hacia el mercado estadounidense, solo podrán concederse a ingenios y empresas productoras autorizadas. El decreto prohíbe emitirlos a favor de terceros no autorizados.

La normativa también permite que los ingenios operen mediante programas específicos de molienda y producción, con la obligación de priorizar el abastecimiento local y cumplir los compromisos comerciales internacionales.

Plazos para reportar ventas y producción

El decreto establece obligaciones de información para las empresas azucareras que comercializan sus productos en el extranjero.

Los ingenios deberán notificar sus ventas internacionales dentro de los ocho días posteriores a su realización. También tendrán ocho días hábiles, a partir de la recepción del contrato, para remitir una copia fiel del documento.

Además, deberán presentar el certificado con los datos de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.

Las empresas también tendrán que reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

En caso de no declarar oportunamente los déficits que puedan afectar sus compromisos, podrán enfrentar sanciones del Poder Ejecutivo, incluida la reducción proporcional de sus cuotas para la siguiente zafra.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca mantener la supervisión estatal de la actividad azucarera, garantizar el abastecimiento nacional y vigilar el cumplimiento de los compromisos de exportación durante la zafra 2026-2027.

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