Martes, 3 de noviembre de 2026
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Economía

DGII exige facturas electrónicas a grandes contribuyentes

Desde el 1 de noviembre, los grandes contribuyentes locales y medianos deben emitir facturas en formato electrónico. Los pequeños negocios tienen hasta noviembre de 2026 para adaptarse.

Representación de un comprobante fiscal electrónico con código QR.
Representación de un comprobante fiscal electrónico con código QR.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) exige a los grandes contribuyentes locales y medianos emitir facturas exclusivamente en formato electrónico, a partir del 1 de noviembre. La medida afecta a sus clientes, quienes comenzarán a recibir comprobantes con un número diferente y un código QR para verificar su validez.

Según la DGII, estos contribuyentes ya no pueden utilizar los comprobantes fiscales tradicionales de la serie B para sus operaciones ordinarias. De ahora en adelante deberán emplear los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), identificados con la letra E.

La disposición forma parte de la aplicación de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, que establece la incorporación gradual de las empresas y otros contribuyentes al nuevo sistema tributario. La obligación comprende a los grandes contribuyentes locales y medianos registrados bajo esa clasificación en la DGII.

Entre las actividades económicas representadas figuran comercios, clínicas, ferreterías, hoteles, empresas industriales, establecimientos de servicios y profesionales independientes. La DGII mantiene un listado oficial de los contribuyentes obligados, identificados por su nombre o razón social y número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Los grandes contribuyentes nacionales ya habían iniciado su incorporación obligatoria en 2024. Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar el proceso. Este grupo recibió una prórroga de seis meses respecto del plazo original, que vencía el 15 de mayo.

La obligación corresponde a quienes emiten las facturas, no a los consumidores. Las personas que compren productos o contraten servicios podrán seguir solicitando sus comprobantes sin necesidad de inscribirse en un sistema especial de facturación.

Los nuevos comprobantes conservarán información habitual de una factura, como la identificación del negocio, la fecha, el detalle de los productos o servicios, los precios, los impuestos aplicados y el monto total. Tendrán dos características principales: un número de comprobante fiscal electrónico, conocido como e-NCF, y un código QR que permitirá consultar su autenticidad.

El e-NCF tendrá 13 caracteres. Comenzará con la letra E, seguida de dos números que identificarán el tipo de comprobante y otros diez correspondientes a la secuencia asignada. Para las compras de consumidores finales se utilizará la factura de consumo electrónica, tipo E32. Cuando el comprador necesite sustentar gastos o créditos fiscales, corresponderá una factura de crédito fiscal electrónica, tipo E31.

Las facturas podrán tener distintos diseños, dependiendo del sistema que utilice el negocio, pero deberán contener las informaciones exigidas por Impuestos Internos. Los consumidores podrán seguir recibiendo una representación impresa de la factura electrónica, incluso en el papel utilizado habitualmente por las cajas registradoras.

La diferencia es que el comprobante fiscal será generado electrónicamente y estará sujeto a los mecanismos de validación de la DGII. Cuando el comprador no sea un receptor electrónico, el comercio deberá entregarle la representación impresa correspondiente. El código QR permitirá consultar el estado de la factura y comprobar si el documento está registrado y aceptado por la administración tributaria.

Para verificarla, el comprador podrá utilizar los mecanismos de consulta disponibles en la página web de la DGII o su aplicación móvil. Al realizar una venta, el negocio generará la factura mediante un programa autorizado y la firmará digitalmente. El comprobante será transmitido a la DGII, que comprobará su estructura y responderá al emisor. Posteriormente, el documento será entregado al comprador, según corresponda.

Las empresas pueden utilizar un sistema propio, contratar a uno de los proveedores autorizados o recurrir al facturador gratuito de la DGII, siempre que cumplan las condiciones para utilizarlo. La administración tributaria informó que dispone de 195 proveedores autorizados para facilitar la incorporación de los contribuyentes.

El uso de comprobantes de la serie B por parte de los grandes contribuyentes locales y medianos queda limitado a los procedimientos excepcionales de contingencia previstos en el Reglamento 587-24.

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