Dominicanos deben analizar cambios en modelos de convenios tributarios
La OCDE y la ONU actualizaron sus modelos contra la doble tributación, lo que impacta en la negociación de convenios internacionales.
La OCDE y la ONU actualizaron sus modelos contra la doble tributación, lo que impacta en la negociación de convenios internacionales. Estos modelos, que sirven como referencia para la firma de acuerdos entre países, fueron revisados en 2025 y reflejan enfoques distintos en la tributación de la renta.
El modelo de la ONU amplió la potestad tributaria del país donde se genera la renta, mientras que el de la OCDE abordó el teletrabajo. Estos cambios pueden influir en la negociación de convenios vigentes o en la expansión de la red de acuerdos internacionales.
Según el modelo de la ONU, la regla de sujeción a imposición (STTR) permite al país recuperar el derecho a gravar la renta si el otro país no la tributa o lo hace por debajo de una tasa mínima acordada. Esta norma se activa en dos situaciones: cuando la tasa aplicada es igual o menor a la mínima, o cuando el beneficiario efectivo goza de exenciones.
Para República Dominicana, la STTR representa una herramienta valiosa, ya que permitiría gravar rentas en casos de doble no tributación. Esta propuesta se presenta como una alternativa a la aplicación del Impuesto Mínimo Global, también desarrollado por la OCDE.
El modelo ONU también incluye un nuevo artículo que permite gravar la renta bruta de cualquier pago en contraprestación de servicios, sin necesidad de determinar su naturaleza. Esta norma se alinea con el Código Tributario dominicano, que ya grava los pagos al exterior.
Además, la ONU amplió la definición de regalías para incluir pagos por el uso de software y adquisición de copias para uso personal. Estos cambios son relevantes en un contexto donde los dominicanos pagan cada vez más por licencias, suscripciones y servicios en la nube.
Por su parte, el modelo de la OCDE introdujo cambios en la definición de Establecimiento Permanente (EP) para abordar el teletrabajo. Esta novedad permite al país donde vive el trabajador gravar beneficios atribuibles a la actividad empresarial, algo que no se contempla en la legislación interna dominicana.
La Ley 30-26 también añade matices al gravar rentas de fuente extranjera de servicios de asistencia técnica. Aunque el país no tiene una política definida de negociación de convenios, es importante que establezca una posición clara en cuatro aspectos clave.
Estos cambios exigen una revisión de la política tributaria nacional, especialmente en la negociación de convenios internacionales. La actualización de los modelos de la OCDE y la ONU representa una oportunidad para adaptar la legislación dominicana y aprovechar las ventajas de los acuerdos internacionales.



