Viernes, 16 de octubre de 2026
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Ley contempla que Defensoría cobre a personas solventes

La Defensoría Pública podría cobrar a personas jurídicas con recursos para financiarse, según un artículo de la ley.

Defensoría Pública en acción durante un proceso judicial.
Defensoría Pública en acción durante un proceso judicial.

Los tribunales que conocen casos de personas jurídicas sin abogados decidieron separarlas de los procesos principales debido a que la Defensoría Pública se niega a asumir sus expedientes. Esto para evitar retrasos y que llegue el plazo máximo establecido en el Código Procesal Penal.

Sin embargo, hay quienes consideran que esta podría ser una oportunidad para que la Defensor, con aprobación del Consejo Nacional, comience a establecer tasas y cobrar los servicios a las personas con capacidad económica para solventarse un proceso penal.

El artículo 5 de la ley que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública dice: “Es gratuito para todas aquellas personas que no cuenten con medios suficientes para contratar un abogado y que el Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamente solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio”.

La Constitución de la República en su Artículo 177 refiere que el Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos.

El jurista Carlos Salcedo, al explicar que se trata de un tema complicado y delicado, resaltó que erróneamente la Defensoría ha interpretado que sus servicios deben ser provistos de manera gratuita. “La ley establece tasas ¿Para quiénes? Para que tengan, para que para aquellas personas que tienen recursos para defenderse. Si se demuestra que la empresa, la corporación, la sociedad de comercio tiene recursos para poder proveer su defensa, ahí están las tasas fijadas”, refirió Salcedo.

Calificó como un error, el que esa entidad considere que solo debe defender a personas físicas. “La Constitución no es solamente para las personas físicas, es para todas las personas”, enfatizó.

Salcedo considera relevante que haya una decisión firme, del Tribunal Constitucional, respecto a si esa entidad estatal debe asumir los casos de personas jurídicas, toda vez que en el nuevo Código Penal, que entraría en vigencia el próximo mes, se establece la pena de muerte para las empresas.

Si se prevé una sanción penal relevante que incluso lleve hasta la disolución de la empresa, que puede haber disolución incluso de la empresa, que puede llevar al colapso de la empresa. El Estado debe proveer la solución en términos económicos de asistencia legal y eso solamente lo puede hacer la Defensa Pública, dijo.

Francisco Álvarez, coordinador de Participación Ciudadana, también reconoce lo que traerá la nueva legislación en lo que respecta a las entidades, aunque descarta que se produzca una avalancha de casos judicializados por el Ministerio Público. “En el Código Penal se establece por primera vez en la República Dominicana la pena de muerte para personas jurídicas porque el tribunal puede ordenar la extinción de la persona jurídica y eso equivale a la pena de muerte de esa compañía”, explicó Álvarez al recomendar a los tribunales mantener la jurisprudencia de desglosar los expedientes cuando ocurran situaciones como las mencionadas en esta serie de reportajes.

Países como Chile y España tienen normativas claras respecto a razones sociales penalmente sometidas. En Chile, la Defensoría puede cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarse y para determinar si el imputado es sujeto de algún cobro, deben considerarse todos los antecedentes sociales y económicos. Especialmente su nivel de ingreso, el número de integrantes del grupo familiar que dependen del imputado y su capacidad de pago.

El artículo 36 del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que será siempre gratuita y que “excepcionalmente” podrá hacer los cobros.

En tanto que en España la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita limita este derecho estrictamente a dos tipos de personas jurídicas: las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones. En los casos que un juez ordene la asistencia de un abogado de oficio, la empresa mercantil con fines de lucro debe pagar sus honorarios.

Ya sea por Disposición del Tribunal Constitucional o por una resolución del Consejo de la Defensa Pública, si se autoriza defender a personas jurídicas, esa entidad tendrá que crear una unidad especializada para atender esos casos.

La jurista y docente de Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), María del Pilar Zuleta, el modelo colombiano podría también ser una alternativa para República Dominicana. En Colombia, por ley, los abogados asumen gratuitamente, dos casos al año.

‘Diría yo que esta idea que funciona desde hace muchísimos años en Colombia pudiera tomarse aquí como alternativa y analizarse para ver la posibilidad de que todas las personas que estén sometidas a justicia tengan su representación legal, pero que nosotros los abogados, también cumplamos esa cuota social, ese aporte a la sociedad, colaborando en casos donde no cobramos’, propone la profesional.

El coordinador de Participación recomendó al Ministerio Público no seguir la persecución penal de empresas que no tengan patrimonio y que se encuentren en estado de indefensión por no tener defensa técnica. ‘Si yo fuera Ministerio Público, sencillamente desglosaría esa compañía y siguiera con mi caso y más adelante, si no tiene patrimonio, sencillamente no hay que hacer más nada al respecto’, dijo.

En cierto modo, los tribunales han estado aplicando modelo colombiano. En casos como el de la red de narcotráfico en la que fueron imputadas 39 personas morales, el Tercer Tribunal Colegiado de Santiago dispuso que el Colegio de Abogados asumiera la representación de 15 empresas y en el Distrito Nacional, el Segundo Juzgado de la Instrucción ha requerido en varias ocasiones el auxilio del CARD para procesos donde la defensoría se niega a asumir los expedientes.

Para asistir a las entidades comerciales Bernabé y Mercedes Comercializadora Global, imputadas en el caso de la presunta red de narcotráfico encabezada por César Emilio Peralta ‘César el abusador’, el colegio designó abogados. También en expedientes relacionados a HV Movilty y SEL Import, igualmente acusadas de infracciones en las leyes de drogas, lavado de activos y la Dirección General de Impuestos Internos.

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