Ley Mirabal incluye aspectos polémicos en su proyecto
La Ley Mirabal, en su borrador, aborda temas como la orientación sexual y la violencia justificada por creencias religiosas, generando debate en sectores conservadores.
Además de los aspectos positivos de la Ley Mirabal anunciados el pasado martes en el Congreso Nacional, la legislación contiene puntos de debate social y constitucional que podrían generar controversias en distintos sectores del país.
El borrador, entregado por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, contempla la perspectiva de género obligatoria, menciona la orientación sexual e identidad de género, prohíbe la justificación de la violencia mediante creencias religiosas y da una nueva definición al feminicidio.
El anteproyecto de Ley de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres en la República Dominicana (más conocido como Ley Mirabal) modifica el Código Penal, que apenas tiene dos meses que entró en vigencia, así como el Código Procesal Penal, el cual aún no tiene un año de ser reformado.
La pieza, en el artículo 10, numeral 3, sobre el enfoque interseccional y diferencial, reconoce que condiciones como la discapacidad, la pertenencia étnico-racial, la condición migratoria, “la orientación sexual” y “la identidad de género” pueden producir formas diferenciadas, múltiples o agravadas de discriminación y violencia.
La propuesta legislativa exige que las instituciones adapten sus respuestas a las necesidades, los riesgos y las barreras particulares de las personas afectadas por tales discriminaciones y violencias.
En la República Dominicana los conceptos orientación sexual, identidad de género y perspectiva de género suelen generar controversias, principalmente en sectores conservadores.
Justificación de la violencia por consideración religiosa
La iniciativa, en su artículo 9, numeral 20, sobre la prohibición de la justificación de la violencia, plantea que ninguna costumbre, tradición, práctica cultural, “consideración religiosa”, creencia o estereotipo podrá invocarse para justificar, legitimar, tolerar o minimizar las violencias contra las mujeres ni para impedir o limitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
Esta disposición podría generar discusión sobre cómo se aplicaría esta prohibición en relación con el derecho a la libertad religiosa – libertad de culto - y de conciencia, consagrado en el artículo 45 de la Constitución. Esto a pesar de que la Ley Mirabal se refiera a no justificar o tolerar la violencia, y no en prohibir las creencias religiosas.
Entre los cambios propuestos a la Ley 74-25, del Código Penal, la Ley Mirabal modifica la definición de feminicidio para hacerla más abarcadora y no sea solo “el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra”, como establece la legislación vigente.
La pieza establece que puede cometerse feminicidio aunque haya existido o no relación entre el autor y la víctima y del lugar donde ocurra el hecho.
De ser aprobado el documento de ley, el feminicidio se centrará en las circunstancias que configuran dicho crimen, tales como conductas de control sobre las decisiones de la mujer, represalias por terminar una relación, por violencia sexual, trata y mutilación, por impedir denuncias, por embarazo y maternidad, por amenazas por razones de género y por violencia previa en la pareja.
El anteproyecto legislativo modifica el artículo 93 del nuevo Código Penal, sobre feminicidio, pero mantiene invariable la pena al delito: sanción de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público. No obstante, al ampliar la definición del crimen puede tener consecuencias jurídicas distintas a las que consigna la Ley 74-25.
El anteproyecto de ley de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres en la República Dominicana fue elaborado por el Gabinete de Mujeres, Adolescentes y Niñas, y reúne cinco iniciativas de la reforma integral “Déjala Ir” que estaban ya en la Comisión Permanente del Ministerio Público de la Cámara de Diputados y que fueron fusionadas a partir de un informe técnico de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (Ofitrel). La proponente principal de esta pieza es la diputada perremeísta Kimberly Tavares, impulsora de Déjala Ir.
La Ley Mirabal tiene la finalidad de unificar las respuestas del Estado para la prevención, protección, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres.
Serían tocados a poco tiempo de ser reformados
El anteproyecto de Ley modifica otros artículos del Código Penal, así como artículos del Código Procesal Penal, normas que tienen poco tiempo de que fueron reformadas (la primera modificada en julio pasado).
Las discusiones sobre el borrador podrían estar en la necesidad de introducir nuevas disposiciones en dos códigos que acaban de ser actualizados y en cómo se armonizarían esas modificaciones con el nuevo marco jurídico.
El artículo 152 de la nueva iniciativa modifica el artículo 127 del Código Penal; le gregar el párrafo IV, para que diga: “Párrafo IV.- Cuando la conducta reúna los elementos de una infracción de violencia física, psicológica, económica o patrimonial contra las mujeres prevista en la Ley Orgánica de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, denominada Ley Mirabal, se aplicarán el tipo, las agravantes y las penas de dicha ley. Este artículo no se aplicará simultáneamente para sancionar la misma infracción”.
La propuesta de ley, en sus artículos 154, 155 y 156, busca fortalecer la persecución de la violencia contra las mujeres y evitar que determinados casos se cierren mediante acuerdos entre las partes o por el desistimiento de la víctima. La Ley Mirabal, en los artículos 154, 155 y 156, adiciona los artículos 32, 38 y 45, respectivamente, del Código Procesal Penal.



