Nuevas reglas para compras tecnológicas del Estado: ¿Quién gana y quién pierde?
El Decreto 714-26 establece un nuevo marco para contrataciones digitales estratégicas del Estado, con coordinación técnica y evaluación previa.
Santo Domingo.- Las instituciones del Poder Ejecutivo que realicen contrataciones digitales estratégicas deberán someter sus necesidades a un proceso de evaluación y coordinación técnica antes de iniciar los procedimientos de adquisición correspondientes. Este marco se establece mediante el Decreto 714-26, que regula la coordinación e interés estratégico de la infraestructura digital del Estado.
La normativa asigna al Ministerio de Administración Pública (MAP) la coordinación de la evaluación de las inversiones digitales comprendidas en su ámbito de aplicación. Además, establece mecanismos para identificar necesidades comunes entre instituciones públicas, lo que podría modificar las condiciones en que las empresas proveedoras participan en contrataciones estatales.
El reglamento establece que el MAP coordinará la evaluación de las inversiones tecnológicas estratégicas con el apoyo de la Comisión Técnica Interinstitucional para Contrataciones e Inversiones Digitales Estratégicas. Entre sus funciones figura identificar necesidades compartidas y examinar soluciones existentes que puedan reutilizarse antes de recomendar nuevas adquisiciones.
El artículo 12 contempla la posibilidad de coordinar contrataciones conjuntas cuando varias instituciones tengan necesidades iguales o compatibles, de conformidad con la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas. Este mecanismo podría modificar la forma en que se organizan algunas oportunidades de negocio con el Estado, al permitir que necesidades de varias instituciones se atiendan mediante procedimientos coordinados.
No obstante, la norma no establece que todas las compras tecnológicas deban centralizarse ni que deban adjudicarse a un único proveedor. Los artículos 13 y 14 contemplan criterios relacionados con la competencia, la transparencia, la objetividad técnica, la interoperabilidad, la ciberseguridad y la sostenibilidad de las soluciones digitales.
La normativa busca evitar dependencias tecnológicas injustificadas que dificulten la integración de sistemas, la transferencia de información o la capacidad del Estado para cambiar de proveedor. En ese sentido, los contratos deberán contemplar, cuando corresponda, mecanismos de portabilidad y reversibilidad técnica y contractual que permitan recuperar o transferir los datos y activos digitales al concluir la relación contractual.
Las inversiones también deberán considerar los costos de operación, mantenimiento, soporte, renovación y otros gastos asociados a la continuidad de los servicios. Estas disposiciones podrían requerir que los proveedores adapten sus propuestas técnicas y condiciones contractuales a los requisitos establecidos en cada procedimiento. El efecto concreto dependerá de las características de las soluciones solicitadas y de los criterios de evaluación aplicables.
La posibilidad de coordinar compras podría generar oportunidades para empresas capaces de responder a necesidades compartidas por varias instituciones. Al mismo tiempo, los requisitos de interoperabilidad, seguridad y portabilidad podrían representar nuevas exigencias para determinados proveedores. Sin embargo, el reglamento no permite concluir que las empresas de mayor tamaño serán favorecidas, que los proveedores actuales perderán contratos o que disminuirá el número de participantes en las contrataciones públicas.
El artículo 13 contempla principios de competencia, transparencia, objetividad técnica y no discriminación. Por tanto, la evaluación previa y la coordinación de adquisiciones no equivalen a una adjudicación automática ni eliminan los procedimientos establecidos en la legislación de contrataciones públicas.
Para determinar qué empresas resultarán beneficiadas o perjudicadas será necesario examinar las resoluciones que definan las soluciones estratégicas, los pliegos de cada procedimiento, los requisitos de participación y las adjudicaciones que se produzcan. El reglamento se aplica a las inversiones y contrataciones digitales estratégicas, comunes, transversales o críticas comprendidas en su ámbito.
No todas las adquisiciones tecnológicas quedan automáticamente sometidas al mismo procedimiento, sin perjuicio de las demás obligaciones legales aplicables. Conforme al artículo 7, el MAP determinará mediante resolución los bienes, servicios, plataformas, componentes y soluciones digitales considerados estratégicos, con una revisión y actualización anual.
La coordinación técnica tampoco sustituye las competencias legales de las instituciones contratantes ni las atribuciones de los organismos responsables de las contrataciones públicas, el control fiscal, la transparencia y la ciberseguridad. En consecuencia, el reglamento establece nuevas condiciones para evaluar y coordinar determinadas inversiones digitales, pero sus disposiciones no permiten determinar por sí solas cómo se distribuirán los contratos entre los proveedores ni cuánto cambiará el mercado tecnológico estatal.
El artículo 21 dispone que el reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. Por su parte, el artículo 22 establece que deberá enviarse a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. Por ello, antes de afirmar que estas disposiciones ya están vigentes, debe confirmarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21.
La emisión anunciada por la Presidencia y la aplicación práctica de las medidas son cuestiones que deben distinguirse de la publicación oficial definitiva.



