Papa León XIV hospitalizado, ¿puede renunciar por incapacidad? La Iglesia explica las reglas
La hospitalización del papa León XIV ha generado preguntas sobre las normas canónicas que rigen la renuncia o la incapacidad del pontífice.
Santo Domingo.- La hospitalización del papa León XIV ha generado preguntas sobre las normas canónicas que rigen la renuncia o la incapacidad del pontífice. Aunque ambas situaciones podrían afectar la conducción de la Iglesia católica, no tienen las mismas consecuencias ni cuentan con el mismo procedimiento.
La diferencia vuelve a cobrar interés durante la hospitalización del papa, que ha obligado a modificar parte de su agenda pública. Una hospitalización, por sí sola, no significa que el pontífice haya renunciado ni que otro cardenal asuma automáticamente su autoridad.
En una entrevista en el programa Esto no tiene nombre, el exembajador dominicano ante la Santa Sede, Víctor Grimaldi, explicó que la Iglesia cuenta con una estructura institucional capaz de mantener sus operaciones cuando el papa atraviesa problemas de salud. También recordó el precedente de Benedicto XVI, quien renunció al pontificado en febrero de 2013.
El Código de Derecho Canónico establece en su canon 332, párrafo segundo, que la renuncia del papa es válida si se realiza libremente y se manifiesta de manera debida. No necesita ser aceptada por otra persona o autoridad.
El caso más reciente es el de Benedicto XVI, quien anunció su renuncia el 11 de febrero de 2013 y dejó el pontificado efectivo el 28 de febrero de ese año. La decisión abrió el proceso para elegir a su sucesor, que culminó con la elección del cardenal Jorge Mario Bergoglio, quien adoptó el nombre de Francisco.
Grimaldi recordó durante la entrevista que, tras una renuncia, los cardenales se reúnen para abordar la situación de la Iglesia y preparar el cónclave. En ese proceso, los cardenales que reúnen las condiciones establecidas por las normas eclesiásticas participan en la elección del nuevo pontífice.
La renuncia, por tanto, supone que el cargo queda vacante y debe elegirse un sucesor. Es diferente de una enfermedad que obliga al papa a reducir sus actividades o a delegar compromisos concretos.
El escenario de un pontífice que permanece en el cargo, pero queda incapacitado para ejercer sus funciones, plantea una dificultad jurídica distinta. El canon 335 dispone que, cuando la sede romana queda vacante o totalmente impedida, no debe modificarse el gobierno de la Iglesia universal y deben observarse las leyes especiales previstas para esas circunstancias.
Sin embargo, el Código no desarrolla un procedimiento específico y detallado para declarar la incapacidad de un papa vivo y establecer quién asumiría sus atribuciones en ese supuesto. Por eso, no sería correcto afirmar que el cardenal secretario de Estado, el decano del Colegio Cardenalicio o cualquier otro responsable sustituiría automáticamente al pontífice.
La colaboración de esos cargos en el funcionamiento ordinario de la Iglesia no equivale a recibir la autoridad papal. Grimaldi explicó que las responsabilidades institucionales continúan distribuidas aun cuando el papa atraviesa problemas de salud. Al referirse a ese funcionamiento, afirmó: “Las funciones y las responsabilidades están distribuidas y siguen funcionando”.
La idea central es que la estructura administrativa de la Iglesia puede mantener en marcha numerosas tareas, pero eso no resuelve por sí solo la cuestión de quién ejercería las atribuciones propias del papa si este estuviera completamente imposibilitado para hacerlo.
La Iglesia ha tenido pontífices con problemas de salud durante sus mandatos. Grimaldi recordó en la entrevista los antecedentes médicos de Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco, y explicó que la institución tiene experiencia para afrontar estas situaciones.
No obstante, una enfermedad, una hospitalización y una incapacidad total son escenarios diferentes. Mientras el papa conserve el cargo, las tareas que delegue pueden continuar a través de sus colaboradores; si renuncia válidamente, la sede queda vacante y se inicia el proceso correspondiente para elegir a un nuevo pontífice.
En el caso de León XIV, la información sobre su hospitalización debe distinguirse de cualquier conclusión sobre una posible incapacidad. La recuperación médica y los cambios de agenda no constituyen, por sí solos, una renuncia ni una transferencia formal del liderazgo.



