Piden al Supremo que suspenda voto de hijos de nacionalizados por ley de nietos
El movimiento Iustitia Europa solicita al Tribunal Supremo español que suspenda el derecho al voto de hijos de quienes obtuvieron nacionalidad por la ley de nietos.
El movimiento político Iustitia Europa solicitó este martes al Tribunal Supremo español que suspenda cautelarmente el derecho al voto de los hijos e hijas de quienes accedieron a la nacionalidad española a través de la ley de nietos. La medida se solicita en el marco de una decisión ya emitida por la corte que suspendió temporalmente el voto de quienes obtuvieron la nacionalidad por este mecanismo.
En un escrito remitido al Supremo, Iustitia pide que se suspendan los efectos electorales de todas las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que hayan adquirido la nacionalidad a través del Anexo III de la ley de nietos. Este anexo afecta a los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esa ley.
Según el movimiento, hasta el 31 de julio de 2026, antes del cierre del censo electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre, se registraban 189,678 inscripciones correspondientes a este supuesto. La solicitud busca que los sufragios puedan ser recibidos pero permanezcan “separados y bajo custodia”, sin incorporarse al escrutinio hasta identificar a los electores afectados.
En caso de que la petición sea rechazada, Iustitia plantea que se identifique inmediatamente a los hijos cuyos progenitores están bajo medidas cautelares ya acordadas por el Supremo, que suman más de 163,000 personas. Se solicita que se suspendan sus efectos electorales hasta resolver su situación legal.
El Supremo dejó en suspensión provisional las altas en el CERA de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, hasta que los consulados acrediten que cumplen la condición de descendientes de españoles exiliados por razones políticas o ideológicas.
La ley de nietos, incluida en la Ley de Memoria Democrática (2022), permite la obtención de la nacionalidad española a hijos y nietos de quienes sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. El gobierno español aprobó una instrucción que “presume” la condición de exiliado a quienes salieron del país entre 1936 y 1955.
Esta medida no requería la presentación de documentos para probar el exilio. Sin embargo, Iustitia Europa y el partido Vox recurrieron la instrucción, lo que llevó al Supremo a suspender temporalmente el voto de más de 163,000 personas. El tribunal también solicitó al gobierno que remita antes del 28 de octubre la relación nominal de los afectados.



