Jueves, 29 de octubre de 2026
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Procuraduría elimina 56 mil alertas migratorias tras cuatro años de retraso

La Procuraduría y la DGM retiraron 56 mil registros de alertas migratorias acumulados desde 1990, tras cumplir una decisión judicial del Tribunal Constitucional.

Funcionarios de la Procuraduría y la Dirección General de Migración revisan la base de datos de alertas migratorias.
Funcionarios de la Procuraduría y la Dirección General de Migración revisan la base de datos de alertas migratorias.

La Procuraduría General de la República (PGR) y la Dirección General de Migración (DGM) informaron que retiraron 56,140 registros de alertas e impedimentos de salida de la base de datos, tras cuatro años de retraso. Los registros, acumulados entre 1990 y 2026, incluían expedientes cuyo propósito ya se había cumplido y afectaban el libre tránsito de ciudadanos.

El comunicado reconoce que miles de expedientes permanecían en el sistema sin actualización y sin respaldo judicial. Esta situación fue señalada por la Procuraduría como una violación a la libertad de tránsito, al no haber orden judicial que respaldara las restricciones.

En 2021, la entonces procuradora Miriam Germán Brito aseguró que la institución tomó medidas para evitar las “alertas migratorias” colocadas por órganos del Ministerio Público. Estas declaraciones surgieron tras el caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien fue impedido de salir del país sin orden judicial.

Rodríguez permaneció en el país y posteriormente fue sometido a prisión preventiva. El Tribunal Constitucional (TC) estableció en 2022 que ninguna autoridad podía restringir la libertad de tránsito sin fundamento legal y judicial. Esta decisión resolvió el caso de Armando Rivera Gómez, a quien se le impidió salir del país mediante una alerta de Interpol.

El TC rechazó el recurso de la Policía Nacional y confirmó la decisión de levantar la alerta. La mayoría del tribunal sostuvo que el uso de alertas sin autorización legal y sin orden judicial vulnera derechos fundamentales.

Este criterio fue reiterado en un caso posterior sobre una disposición del Código Tributario que permitía impedir la salida del país a personas investigadas por presunto fraude fiscal. En la sentencia TC/1186/25, de noviembre de 2025, el tribunal declaró inconstitucional esa disposición y determinó que una restricción de ese tipo requiere una decisión judicial.

La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, solicitó formalmente al director de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, priorizar el levantamiento de tres tipos de registros: los individualizados sin base legal, los históricos que no identificaban a la persona y los correspondientes a procesos cuyos fines ya se habían cumplido.

La mesa técnica conjunta revisó registros acumulados entre 1990 y 2026, que, según las instituciones, llevaban décadas sin actualización de oficio. También encontró errores administrativos y órdenes judiciales sin individualizar.

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