SRL actualiza cuadro de enfermedades profesionales con nuevos trastornos
El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) presentó un nuevo cuadro de enfermedades profesionales que incluye trastornos psicosociales y cáncer.
Santo Domingo.-El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) presentó un nuevo Cuadro de Enfermedades Profesionales, establecido mediante la Resolución 00270-26, que incorpora afecciones relacionadas con factores psicosociales, trastornos musculoesqueléticos, diversos tipos de cáncer y otras enfermedades de origen laboral. Este martes 20 de octubre de 2026, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) supervisó la presentación de esta actualización.
La actualización busca facilitar el reconocimiento de estas condiciones y el acceso a las prestaciones médicas y económicas correspondientes. El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) es el encargado de iniciar el proceso de evaluación de enfermedades profesionales, mientras que la SISALRIL supervisa el cumplimiento de las disposiciones y atiende reclamaciones de los afiliados.
Según el proceso establecido, los trabajadores que desarrollen una enfermedad relacionada con las funciones que desempeñan pueden solicitar cobertura médica y prestaciones económicas a través del SRL, siempre que se determine su origen ocupacional. Para ello, se requiere una evaluación médica que permita establecer la relación entre la enfermedad y los riesgos laborales.
El primer paso es notificar la enfermedad al empleador, quien debe gestionar el aviso ante el IDOPPRIL mediante el formulario EPR-1, denominado Aviso de Enfermedad Profesional. Este formulario puede completarse físicamente o por vía electrónica. Luego, el trabajador debe presentar los documentos requeridos, incluyendo el formulario EPR-1 debidamente completado, firmado y sellado, así como una copia del documento de identidad.
El IDOPPRIL analiza el caso para determinar si la enfermedad tiene origen profesional y si corresponde reconocerla bajo el Seguro de Riesgos Laborales. Una vez que se confirma la condición, el trabajador puede acceder a servicios de salud, tratamientos, prestaciones farmacéuticas, rehabilitación y beneficios económicos por incapacidad.
El IDOPPRIL también contempla indemnizaciones por discapacidad, pensiones por discapacidad y pensiones de sobrevivencia en los casos que cumplan las condiciones establecidas por la normativa. Si el IDOPPRIL no reconoce la enfermedad como profesional o surge alguna dificultad con las prestaciones solicitadas, el afiliado puede presentar una reclamación ante la SISALRIL.
La reclamación es gratuita y puede realizarse presencialmente o por correo electrónico, explicando la situación y anexando los documentos que respalden el caso. La SISALRIL establece un plazo de 30 días laborables para la gestión de este servicio.



