Trans deben acudir al TSE para cambiar nombre y género en documentos
Personas trans deben dirigirse al Tribunal Superior Electoral para realizar cambios en sus documentos oficiales, según la ley dominicana.
De acuerdo al artículo 134, cualquier persona interesada en realizar un cambio, suprimir o añadir otros debe dirigirse al Tribunal Superior Electoral acompañado de los documentos que justifiquen la solicitud.
La identidad de género forma parte de la manera en que cada persona se reconoce y se percibe a sí misma. En el caso de las personas trans, esta identidad no corresponde al sexo que se les asignó al nacer, por lo que algunas buscan adecuar sus nombres y documentos oficiales a la identidad de género con la que se identifican.
Realizar estos cambios en República Dominicana no depende solo de una decisión personal, sino que están sujetos a las normas y procedimientos establecidos por las leyes dominicanas. En el país, la Ley 4-23 de los Actos del Estado Civil, dicta el proceso para el cambio de nombre, mientras que la modificación de género presenta un escenario diferente.
De acuerdo al artículo 134, del capítulo XI (11) sobre los cambios de nombres, cualquier persona interesada en realizar un cambio, suprimir o añadir a sus propios nombres otros debe dirigirse al Tribunal Superior Electoral (TSE) acompañado de los documentos que justifiquen la solicitud.
"Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su Secretaría General, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos", indica el artículo 134.
La página de la TSE detalla que, en orden de ejecutar el cambio, la solicitud a entregar debe contener: las generales del solicitante y medios de contacto, la firma del solicitante, una mención de los datos del acta de nacimiento, una enunciación ordenada de los hechos que motivan la solicitud de cambio de nombre, acompañada del inventario de los documentos probatorios y justificativos de la misma.
A partir de ese momento, el Tribunal Superior Electoral procede a evaluar la solicitud de cambio de nombre y, de ser acogida, el TSE comunicará su decisión a la Junta Central Electoral quien será el órgano encargado de promover la autorización del cambio de nombre para realizar los ajustes necesarios en los actos del estado civil.
El artículo 74 de la misma ley aborda las limitaciones que presentan los cambios de nombre. Señala que los nombres que se asignen a una persona no pueden atentar contra la dignidad ni crear confusión en cuanto al género de la persona.
Es decir, para las personas trans que busquen hacer un cambio que responda al género por el que se sienten identificados, la ley crea una restricción para que todo nombre, sin tener en cuenta las inclinaciones del solicitante, responda al sexo de nacimiento.
"En caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del Estado Civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados y pondrá en conocimiento sobre el particular a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto", puntualiza el párrafo uno del artículo 74.
En cuanto al cambio de sexo, en el país no existe actualmente un procedimiento que permita el cambio de género en documentos oficiales. Según un artículo publicado por la organización Transsa, la ausencia de este reconocimiento "crea una desconexión entre la identidad de la persona y su reconocimiento legal… que impide a las personas trans vivir de manera auténtica y plena".



