Jueves, 29 de octubre de 2026
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Política

Tribunal fija audiencia del juicio de fondo contra hermanos Espaillat

El Primer Tribunal Colegiado fijó para el 10 de diciembre la primera audiencia del juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, acusados de violar artículos del Código Penal.

Imagen de la discoteca Jet Set, ubicada en el Distrito Nacional.
Imagen de la discoteca Jet Set, ubicada en el Distrito Nacional.

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el próximo 10 de diciembre la primera audiencia del juicio de fondo contra Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, acusados de violar los artículos 295 y 309 del Código Penal dominicano, relacionados con homicidio y golpes y heridas voluntarios.

La jueza presidenta del tribunal, Esmirna Gisselle Méndez, mediante auto de fijación de audiencia, ordenó a la secretaría convocar a todas las partes del proceso para las 09:00 de la mañana y realizar las diligencias necesarias para garantizar que el juicio se celebre en la fecha establecida.

El tribunal fue apoderado del caso luego de que el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González Castillo, declinara su competencia tras variar la calificación jurídica de los hechos, de homicidio involuntario a homicidio por dolo eventual, figura que conlleva penas más severas.

La tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, tras el desplome del techo del establecimiento, dejó un saldo de 236 personas fallecidas y más de un centenar de heridos.

La defensa técnica de los hermanos Espaillat, encabezada por el abogado Miguel Valerio, solicitó a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y declarar nula la resolución mediante la cual fue modificada la calificación jurídica de la acusación.

Los abogados piden que el proceso continúe bajo la calificación original de homicidio y golpes y heridas involuntarios, prevista en los artículos 319 y 320 del Código Penal.

La defensa sostiene que la decisión vulnera los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, además de que desconoce las normas procesales que rigen el juicio y afecta la presunción de inocencia y el derecho de defensa y contradicción de los acusados.

Asimismo, alega que el cambio de calificación implica un prejuzgamiento y cuestiona la aplicación del artículo 327 del Código Procesal Penal, relativo a la advertencia de una nueva calificación jurídica, y del párrafo III del artículo 328, sobre la ampliación de la acusación por hechos y circunstancias nuevas.

Según los abogados, los querellantes ya habían planteado y discutido esa calificación en etapas anteriores del proceso, por lo que, a su juicio, no existían hechos nuevos que justificaran la decisión del magistrado.

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