Jueves, 29 de octubre de 2026
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Wander Franco condenado a tres años de prisión suspendida y multa de tres salarios mínimos

La Corte de Apelación de Puerto Plata condenó a Wander Franco a tres años de prisión suspendida y pago de multa tras revocar el perdón judicial en caso de abuso sexual contra menor.

Wander Franco, jugador de béisbol acusado de abuso sexual contra una menor.
Wander Franco, jugador de béisbol acusado de abuso sexual contra una menor.

Santo Domingo.- La Corte de Apelación de Puerto Plata condenó este jueves al pelotero Wander Samuel Franco Aybar a cumplir tres años de prisión suspendida y el pago de una multa de tres salarios mínimos, luego de que fuese revocado el perdón judicial concedido por el caso de abuso sexual y psicológico contra una menor.

La suspensión de la pena está sujeta a varias restricciones. El jugador tendrá que permanecer bajo la supervisión que establezca el juez de ejecución de la pena y evitar los lugares frecuentados por la víctima, mientras esta sea menor de edad.

La decisión judicial establece que el incumplimiento de cualquera de estas disposiciones podría dejar sin efecto la suspensión y Franco tendría que cumplir la medida restrictiva de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, ubicado en Puerto Plata.

Esta decisión judicial se produce luego de que el Ministerio Público interpusiera un recurso formal de apelación a la sentencia emitida por el tribunal de Puerto Plata y solicitara la imposición de cinco años de prisión para el pelotero.

El tribunal también ordenó el decomiso de dos millones 100 mil pesos en favor del Estado dominicano que habían sido ocupados durante un allanamiento a la madre de la víctima, Martha Vanessa Chevalier, condenada a 10 años de prisión.

El órgano persecutor la señaló por su presunta vinculación con la explotación sexual de su hija y el lavado de activos, bajo la acusación de que habría recibido dinero para permitir la relación entre la menor y el pelotero.

Mientras que el procesado fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.

La condena fue impuesta por los jueces de la Corte de Apelación de Puerto Plata, integrada por Miguelina Beard (presidenta), Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes el pasado 20 de octubre aplazaron la audiencia para este jueves.

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