Abogados alertan sobre impedimentos de salida sin sustento judicial
Cuatro juristas afirman que alertas migratorias sin base legal son ilegales y recomiendan acudir a la Procuraduría para verificar su validez.
Cuatro abogados sostienen que las alertas migratorias sin sustento judicial son ilegales y que un impedimento de salida del país solo procede mediante orden judicial. Los juristas recomiendan que, si a un ciudadano le surge este inconveniente, acuda a la Procuraduría General a depositar certificaciones que demuestren que no tiene casos pendientes en los tribunales o decisiones de los jueces que les prohíban viajar fuera del territorio.
Según los penalistas José Valdez, Manuel Soto Lara, Cándido Simó y Freddy Díaz, si el ciudadano ha estado en un proceso judicial, se deben presentar las certificaciones de sentencias en la que se haya levantado el impedimento o fallos de que los casos han concluido a su favor.
La Procuraduría General informó el martes, a través de una nota de prensa, que solicitó a la Dirección General de Migración (DGM) levantar “cualquier alerta e impedimento de salida” del país que no hayan sido emitida por un tribunal.
La actualización del sistema migratorio, fruto de más de seis meses de trabajo conjunto con la DGM, permitió eliminar esa traba a 56,140 personas, tras auditar tres décadas de datos acumulados que no habían sido actualizados de oficio.
Los registros de esos ciudadanos en Migración “carecían de sustento judicial y limitaba su derecho al libre tránsito, ya sea por procesos judiciales cumplidos hace tiempo o por errores administrativos”.
Los abogados José Valdez y Freddy Díaz explican que para el ciudadano confirmar si tiene algún impedimento de emigrar debe dirigirse a la Dirección General de Migración y solicitar una certificación de su estado, la cual se expide únicamente a la persona afectada.
Sostienen que también se puede acudir a la Procuraduría General para cerciorarse, “pero ellos son muy escépticos a dar cualquier tipo de información, aunque están obligados a darla por ley”.
Pérez sostiene que en la Migración hay que pagar dos mil pesos para hacer la solicitud a fin de confirmar si se tiene o no impedimento de salir del país.
En septiembre del año pasado, el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal, acogió una acción de habeas data del exprocurador general Jean Alain Rodríguez, y le ordenó a Migración entregar al exfuncionario el documento que dispuso la restricción migratoria en noviembre de 2020 y junio de 2021.
El magistrado impuso una sanción económica de 30,000 pesos por cada día de retraso en la entrega de dicha documentación a Rodríguez.
Sin embargo, pese a la penalidad, según Carlos Balcácer, abogado de Rodríguez, Migración “nunca” entregó la documentación que el juez le impuso “porque negaron que encontraran órdenes”. Balcácer sostuvo que alegaron que esa alerta fue en una administración pasada y que no encontraron “ningún oficio” de la Procuraduría General al respecto.
Tras los medios hacerse eco del impedimento de salida del país de Jean Alain Rodríguez, que estaba siendo investigado, pero la prohibición no había sido expedida por un juez, la procuradora general de entonces, Miriam Germán Brito, admitió que las alertas no están permitidas en la legislación dominicana.
Según una publicación de este medio, del 28 de junio del 2021, Germán Brito sostuvo que se reunió con el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), de ese entonces, Wilson Camacho; la directora de Persecución, Yeni Berenice Reynoso, y el director de Migración, en la que manifestó que debían ser dejadas sin efecto las alertas migratorias por ser contrarias a la ley.
Dijo que solo estuvo de acuerdo con ella el director de Migración.



