Aduanas da dos días para declarar mercancías en puertos sin régimen aduanero
La DGA otorgó dos días hábiles a importadores que no han declarado mercancías en puertos desde más de un mes.
La Dirección General de Aduanas (DGA) otorgó un plazo de dos días hábiles a los importadores y consignatarios que mantienen mercancías en los puertos del país durante más de 30 días sin haber presentado la declaración aduanera correspondiente. La institución advirtió que, en caso de incumplimiento, las cargas podrán ser declaradas en abandono y posteriormente vendidas en subasta pública.
La disposición fue comunicada mediante un aviso público publicado el viernes 23 de octubre de 2026 en el periódico Diario Libre, dirigido a los propietarios de mercancías descargadas que aún no han sido sometidas a un régimen o destino aduanero.
La DGA precisó que los importadores, consignatarios o sus representantes autorizados deberán presentar la documentación correspondiente dentro del plazo establecido, contado a partir de la publicación del aviso. La medida aplica a las mercancías que permanecen en los puertos desde hace más de un mes, sin que sus responsables hayan completado el procedimiento de declaración exigido por la legislación dominicana.
La institución advirtió que, una vez vencido el plazo de dos días hábiles sin que se presente la declaración, las mercancías serán consideradas en abandono de hecho, conforme al artículo 112 de la Ley 168-21, de Aduanas. En esos casos, la administración aduanera correspondiente procederá al reconocimiento y liquidación de las cargas, con el objetivo de determinar su valor y las obligaciones tributarias aplicables.
También podrá disponer de las mercancías mediante subasta pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. El aviso no especifica la cantidad de contenedores o mercancías que se encuentran en esta situación, los puertos donde están almacenados ni su valor comercial.
Además, no identifica a las empresas importadoras o consignatarias alcanzadas por la convocatoria. La Ley 168-21, que regula las operaciones aduaneras en la República Dominicana, establece la obligación de declarar las mercancías que ingresan al territorio nacional. Su artículo 199 fija, como regla general, un plazo de cinco días hábiles para realizar la declaración. Sin embargo, la DGA podría prorrogarlo a solicitud del declarante o por razones que considere válidas.



