Al menos 10 taxistas asesinados entre 2010 y hoy, menores señalados en casos
Un recuento de casos de asesinatos de taxistas revela la participación de menores en varios crímenes, reavivando el debate sobre la responsabilidad penal juvenil.
Desde los antecedentes de una banda acusada de matar a siete taxistas en 2010 hasta el reciente asesinato de un conductor en Santo Domingo Este, los casos reabren el debate sobre la violencia juvenil, las sanciones del Código del Menor y la prevención del delito.
Salir a trabajar y no regresar a casa es una tragedia que ha golpeado a familias dominicanas cuyos seres queridos se ganaban la vida transportando pasajeros.
En algunos casos, las investigaciones han señalado a personas jóvenes que, según las autoridades, habrían aprovechado el servicio de transporte para cometer asaltos y homicidios.
El caso más reciente es el de Félix Valentín Casalinovo Trinidad, de 48 años, quien murió a tiros durante un presunto asalto ocurrido el 16 de octubre en las proximidades de la autopista Las Américas, en Santo Domingo Este.
Según informó la Policía Nacional, cuatro menores estarían vinculados al crimen. Uno de ellos, de 17 años, fue apresado, mientras las autoridades mantenían la búsqueda de los otros tres señalados. La investigación debe determinar la participación individual de cada uno.
El caso vuelve a colocar sobre la mesa una pregunta: ¿qué establece la legislación dominicana cuando un adolescente es acusado de participar en un homicidio durante un asalto?
La participación de jóvenes en ataques contra taxistas no es nueva. En 2010, las autoridades informaron sobre una banda a la que se atribuyeron siete asesinatos de conductores en Santo Domingo Este.
Entre los implicados había cuatro menores de edad, según reportes de la época. Posteriormente, cinco adolescentes fueron condenados por su participación en los hechos.
En 2021, Alberto Grullón Uceta, de 21 años, fue asesinado después de realizar un viaje desde Santiago hacia Puerto Plata. Por el crimen, dos hombres de 24 y 18 años fueron condenados a 30 años de prisión, de acuerdo con informaciones publicadas en marzo de 2024.
En agosto de 2022, la Policía informó del desmantelamiento de una banda acusada de asaltar taxistas mediante servicios solicitados por aplicaciones.
Entre los detenidos había dos jóvenes de 18 años. En abril de 2024, tres adolescentes fueron señalados por el asalto a un conductor de Uber en Santiago.
Uno de ellos, de 16 años, se entregó a las autoridades. No obstante, las informaciones consultadas no precisan las edades de los otros dos señalados.
Otro caso ocurrió en julio de 2025, cuando Wilmer Aquino Rojas, de 30 años, murió a tiros en Villas Agrícolas. Las autoridades informaron del apresamiento de dos presuntos implicados y de la búsqueda de otros dos.
Sin embargo, los datos disponibles para este recuento no permiten establecer las edades de los cuatro señalados.
Aunque estos hechos presentan circunstancias distintas, constituyen antecedentes que permiten examinar la participación de personas jóvenes en delitos violentos contra trabajadores del transporte.
Para determinar con precisión las edades de todos los implicados, es necesario verificar los reportes originales de cada caso, evitando completar con suposiciones los datos que no han sido publicados.
La Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla un régimen de responsabilidad penal juvenil. Su modificación mediante la Ley 106-13 amplió las sanciones máximas de internamiento.
La legislación distingue dos grupos de adolescentes: de 13 a 15 años y de 16 a 17 años. Los menores de 13 años no tienen responsabilidad penal y no pueden ser privados de libertad como sanción penal juvenil.
Para adolescentes de 13 a 15 años, el internamiento en un centro especializado puede alcanzar entre uno y cinco años. Para quienes tienen 16 o 17 años, el período puede extenderse de uno a ocho años.
El artículo 339 incluye el homicidio, el robo agravado y el secuestro entre las infracciones que pueden dar lugar a privación de libertad definitiva en un centro especializado. Esta medida requiere que la responsabilidad del adolescente sea establecida mediante sentencia irrevocable.
Por tanto, la minoría de edad no significa que un adolescente quede exento de consecuencias judiciales.
Sin embargo, tampoco puede darse por culpable a una persona por el solo hecho de haber sido señalada por la Policía.
La sanción concreta depende de la edad al momento del hecho, las circunstancias del caso, la responsabilidad que establezca el tribunal y las disposiciones aplicables del sistema de justicia juvenil.



