Viernes, 23 de octubre de 2026
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Anteproyecto de ley restringiría obras públicas no alineadas con ordenamiento territorial

El anteproyecto de ley del PNOT exige que proyectos públicos se alineen con el desarrollo territorial del país, salvo excepciones justificadas.

Imagen de un mapa territorial con zonas identificadas como de alto riesgo.
Imagen de un mapa territorial con zonas identificadas como de alto riesgo.

Santo Domingo.– El anteproyecto de la Ley del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) establece que los proyectos de inversión pública que no estén alineados con las prioridades de desarrollo territorial del país no podrían ser aprobados, salvo excepciones justificadas por razones estratégicas, de emergencia o de interés nacional.

La iniciativa, compuesta por 72 artículos, plantea nuevas disposiciones para orientar la construcción de infraestructuras, la utilización de terrenos, las inversiones del Estado y la prevención de riesgos naturales en República Dominicana.

El artículo 36 establece que los proyectos de inversión pública deberán demostrar su correspondencia con la estructura territorial definida en el PNOT, que incluye ciudades y municipios identificados como nodos territoriales, polos de crecimiento y corredores estratégicos de desarrollo.

En los casos excepcionales, las instituciones deberán justificar sus decisiones y contar con un informe técnico de la autoridad rectora del ordenamiento territorial antes de obtener la aprobación correspondiente.

La propuesta del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial fue conocida y aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 17 de septiembre de 2026. El ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, depositó hoy en el Senado de la República el anteproyecto, una pieza legislativa contemplada en la Constitución y que complementará a la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, como parte del marco regulatorio para garantizar que el crecimiento urbano y las actividades económicas se desarrollen en espacios adecuados.

Proyectos privados también serían evaluados. Uno de los elementos novedosos aparece en el artículo 37, que contempla evaluaciones de impacto territorial para proyectos públicos, privados o mixtos que, por su tamaño, ubicación o características, puedan producir efectos significativos sobre las comunidades y el entorno.

Estas evaluaciones tomarían en consideración la disponibilidad de servicios públicos, la movilidad, el uso del suelo, la conectividad, el impacto ambiental y la exposición a riesgos naturales.

En caso de identificar incompatibilidades territoriales, las autoridades podrían exigir medidas de mitigación, compensaciones, adecuaciones o cambios en la localización de determinados proyectos, conforme a los procedimientos establecidos.

La evaluación territorial sería complementaria y no sustituiría las licencias ambientales, permisos de construcción u otras autorizaciones exigidas por las leyes vigentes.

Contemplan reubicar comunidades asentadas en zonas de riesgo. El anteproyecto también propone identificar, delimitar y categorizar las zonas de alto riesgo para prevenir la ocupación de terrenos vulnerables a inundaciones, deslizamientos y otros fenómenos naturales.

Los artículos 18 y 38 contemplan la reubicación progresiva de asentamientos humanos ubicados en zonas donde los riesgos no puedan reducirse a niveles aceptables. Sin embargo, estas intervenciones deberán realizarse mediante los procedimientos correspondientes, con participación de las comunidades afectadas y garantías jurídicas, sociales y habitacionales.

La propuesta también establece que los instrumentos de ordenamiento territorial incorporen información sobre amenazas climáticas y restricciones al uso del suelo en zonas vulnerables.

Funcionarios podrían enfrentar sanciones por incumplimientos. En el ámbito institucional, el artículo 50 dispone que las autoridades y servidores públicos que incumplan las normas de ordenamiento territorial podrán enfrentar responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles, patrimoniales o penales, según corresponda conforme a la legislación vigente.

La propuesta incluye consecuencias para las omisiones injustificadas que generen daños o favorezcan intereses particulares en perjuicio del interés general, incluyendo situaciones relacionadas con negligencia, favoritismo y conflictos de intereses.

Asimismo, el artículo 59 contempla que la persistencia injustificada en el incumplimiento de los plazos de implementación podría constituir una falta administrativa grave, luego de agotarse las medidas correctivas y el procedimiento correspondiente.

Crearían un fondo nacional para financiar proyectos territoriales. El proyecto plantea la creación del Fondo Nacional para el Ordenamiento y la Resiliencia Territorial, destinado a respaldar inversiones estratégicas, infraestructuras resilientes, recuperación de ecosistemas y fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales.

De acuerdo con el artículo 58, el fondo podría recibir asignaciones del Presupuesto General del Estado, cooperación internacional, aportes privados legalmente permitidos y otros recursos autorizados. El texto también establece una fórmula para su financiamiento anual, tomando como referencia el promedio de los recursos ejecutados durante los tres ejercicios fiscales anteriores en ordenamiento territorial, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático.

No obstante, el anteproyecto no especifica una cantidad fija de recursos.

Protegerían terrenos agrícolas y áreas costeras. Otro de los aspectos contemplados es la protección de los terrenos con mayor capacidad de producción agrícola, con el objetivo de evitar su sustitución injustificada por actividades incompatibles con su vocación.

La iniciativa también establece lineamientos para regular las intervenciones en ecosistemas costeros, humedales, manglares y zonas de recarga hídrica. Entre las áreas identificadas para atención prioritaria se encuentran Bahía de las Águilas, el Parque Nacional Jaragua, el Parque Nacional Cotubanamá, Isla Catalina y las bahías de Samaná y Montecristi.

Estas regulaciones deberán sustentarse en criterios técnicos, cartografía oficial y decisiones motivadas de las autoridades competentes.

Ayuntamientos tendrían plazos de dos y cuatro años para adecuarse. En cuanto a los gobiernos locales, el artículo 57 establece plazos progresivos para fortalecer sus capacidades técnicas. Dentro de los primeros 24 meses posteriores a la entrada en vigencia de la legislación, los ayuntamientos deberían contar con una unidad técnica municipal.

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