Bonificación laboral: cómo saber si te la pagaron según la ley
La ley 16-92 regula la bonificación, pero dudas persisten entre trabajadores de Hipermercados Olé sobre su cálculo.
La Ley 16-92 establece cómo se calcula la bonificación laboral, los límites que corresponden a cada trabajador y las condiciones para exigir este pago en República Dominicana.
Los paros de labores realizados en dos sucursales de los Hipermercados Olé, en Santo Domingo Este, ponen de relieve las dudas que existen entre los trabajadores sobre el cálculo de la bonificación, un derecho laboral que depende de las ganancias de las empresas y que está regulado por el Código de Trabajo de República Dominicana.
La Ley 16-92 establece, en su artículo 223, que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por tiempo indefinido el equivalente al 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales, conforme a las condiciones y los límites establecidos en la legislación.
Sin embargo, ese porcentaje no significa que cada empleado reciba el 10 % de las ganancias de la empresa. La cantidad que corresponde a cada trabajador depende de los beneficios que deban distribuirse, su salario ordinario y el tiempo que haya permanecido en servicio, sin superar los topes establecidos por la ley.
Para determinar la bonificación es necesario establecer las utilidades netas anuales de la empresa y calcular la participación individual que corresponda a cada trabajador, respetando los límites previstos en el artículo 223 del Código de Trabajo.
La legislación establece que la participación individual no puede exceder el equivalente a 45 días de salario ordinario para los trabajadores que tengan menos de tres años de servicio continuo, ni 60 días para quienes hayan trabajado durante tres años o más.
Estos montos constituyen límites máximos, no cantidades fijas que las empresas deban entregar a todos sus empleados. Por tanto, la bonificación que recibe cada trabajador puede variar en función de las utilidades distribuibles y de la participación individual que le corresponda.
Cuando un empleado no ha prestado servicios durante todo el ejercicio económico, su participación debe calcularse proporcionalmente al salario devengado durante el tiempo trabajado.
¿Qué ocurre si la empresa no obtiene ganancias? La obligación de pagar bonificación está vinculada a la existencia de utilidades o beneficios netos. Por ello, si la empresa cierra el ejercicio económico con pérdidas, no está obligada a distribuir este pago correspondiente a ese período.
El Código de Trabajo también contempla excepciones para determinadas empresas. Entre ellas figuran las agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones; las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos, y las empresas de zonas francas.
El pago debe realizarse dentro de los 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio económico de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En caso de desacuerdo sobre el monto de los beneficios que deben distribuirse, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar la intervención prevista en el artículo 223, incluida la verificación correspondiente por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha señalado que, cuando la DGII concede una prórroga para presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta de las sociedades, el plazo para pagar la bonificación se extiende por el mismo período, sin penalidades.
Diferencia entre bonificación y regalía pascual: Aunque ambos pagos representan ingresos adicionales al salario habitual, la bonificación y la regalía pascual tienen condiciones y bases de cálculo diferentes.
La bonificación depende de las utilidades netas de la empresa y está sujeta a los límites individuales establecidos en el artículo 223 del Código de Trabajo.
En cambio, la regalía pascual, también conocida como salario de Navidad o sueldo número 13, se calcula dividiendo entre 12 el salario ordinario devengado por el trabajador durante el año calendario. El artículo 219 del Código de Trabajo establece que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, independientemente de que la empresa haya obtenido ganancias.
Otra diferencia es que la bonificación no se incluye en el cálculo de la regalía pascual, el preaviso ni el auxilio de cesantía.
De esta manera, ambos pagos constituyen derechos laborales distintos: mientras la regalía pascual se determina a partir del salario ordinario acumulado durante el año, la bonificación está condicionada a los beneficios obtenidos por la empresa y a las reglas de distribución establecidas en la legislación dominicana.



