Martes, 20 de octubre de 2026
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DGSPC niega información sobre cumplimiento de condena de exembajador acusado de violar a hijastra

La Dirección General de Servicios Penitenciarios se negó a informar si el exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas cumple la condición de reclusión los fines de semana.

Foto de archivo de un centro penitenciario en la República Dominicana.
Foto de archivo de un centro penitenciario en la República Dominicana.

La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) se negó a informar si el exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas, acusado de violar sexualmente a su hijastra menor de edad, cumple la disposición judicial que le exige permanecer en prisión los fines de semana.

La negativa se produjo luego de que Diario Libre recibiera información de que el exfuncionario no estaría regresando al Centro de Privación de Libertad del kilómetro 15 de Azua, como dispuso la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal al modificar su permiso laboral.

Ante esta información, el medio solicitó al órgano encargado del sistema penitenciario, el pasado 8 de octubre, confirmar si había comenzado a ejecutarse la modificación judicial, que establece que Santana Cuevas debe ingresar al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañana y permanecer recluido hasta los lunes.

La institución, dirigida por Roberto Santana Sánchez, se abstuvo de ofrecer una respuesta satisfactoria, alegando que el medio no cuenta con una causa legítima para el pedimento, ignorando que la solicitud está relacionada a una condena que pesa sobre un exfuncionario del Estado.

El Departamento Jurídico de la institución sostiene que la solicitud no reúne los elementos justificativos necesarios para proporcionar la información, al considerar que se trata de datos personales de una persona privada de libertad.

Asimismo, señala que la petición no acredita que el medio forme parte de un proceso judicial o administrativo relacionado con el caso, ni demuestra una habilitación legal que justifique el acceso a los datos solicitados.

Por estas razones, el encargado del área, César Sánchez, recomendó no tramitar favorablemente la solicitud ni divulgar la información hasta que se acredite la legitimidad de la solicitante y la existencia de una base jurídica que autorice su entrega.

Pese a esta acotación, el organismo no acredita ninguna ley que sustente su justificación y se recuerda que tampoco existe una normativa en el país que establezca que el cumplimiento de una condena sea de carácter privado.

Aunque la protección de datos personales constituye una obligación legal, la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública también contempla la posibilidad de divulgar determinadas informaciones cuando exista un interés público debidamente fundamentado, sujeto a las excepciones legales correspondientes.

Los datos personales se refieren a cualquier información que permita saber exactamente quién eres. El cumplimiento de una disposición judicial por definición no está protegida estrictamente por ninguna norma nacional.

¿Está cumpliendo su condena el violador?

La respuesta no establece si Santana Cuevas ha ingresado al penal los fines de semana desde que se dictó la modificación de su permiso laboral.

Tampoco ofrece información general sobre los mecanismos utilizados por las autoridades penitenciarias para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por los tribunales a los internos beneficiados con permisos de salida.

La posición de la Dirección de Prisiones deja sin respuesta una cuestión de interés público: si un exfuncionario acusado de un delito sexual contra una menor está cumpliendo las condiciones de reclusión establecidas por la justicia.

Santana Cuevas obtuvo un permiso laboral en 2025, cuando había cumplido aproximadamente siete años de los 20 que le fueron impuestos por la violación sexual de su hijastra.

El privilegio le permitía permanecer fuera del recinto penitenciario durante la semana y cumplir arresto domiciliario los fines de semana y días feriados.

Sin embargo, el Ministerio Público recurrió la decisión por considerar que el permiso carecía de fundamento legal y que se había concedido sin cumplir las condiciones correspondientes.

El 1 de septiembre de 2026, la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal mantuvo el beneficio laboral, pero modificó sus condiciones para obligar al acusado a regresar a prisión los viernes y permanecer recluido hasta los lunes.

La decisión fue adoptada con el voto favorable de los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo, mientras que la magistrada Zeida L. Noboa Pérez emitió un voto disidente.

El tribunal también estableció que el permiso tendría una duración determinada, comprendida entre el 1 de agosto de 2025 y el 1 de agosto de 2027.

Tanto Santana Cuevas como el Ministerio Público recurrieron en casación la decisión de la corte, aunque con objetivos distintos. La defensa del exfuncionario busca eliminar la obligación de permanecer en prisión durante los fines de semana y días feriados, mientras que el órgano acusador procura la revocación total del permiso laboral.

El beneficio también ha generado cuestionamientos sobre sus garantías laborales. Inicialmente, el Colegio de Abogados de la República Dominicana figuraba como garante, pero posteriormente retiró su respaldo. La defensa presentó entonces a la empresa Fraguz Corp Group, SRL., donde Santana Cuevas figura como encargado de cobros legales, con un salario mensual de 40,000 pesos.

En una visita realizada por Diario Libre a las oficinas donde supuestamente labora el exfuncionario, se informó que no estaba presente porque había salido a realizar diligencias.

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