Sábado, 17 de octubre de 2026
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Hermanos Espaillat acusados de homicidio voluntario por desplome de Jet Set

El juez varió la calificación del caso Jet Set, acusando a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat de homicidio voluntario por dolo eventual.

Imagen de la discoteca Jet Set, lugar del desplome que causó la muerte de 236 personas.
Imagen de la discoteca Jet Set, lugar del desplome que causó la muerte de 236 personas.

Cuando la presidencia de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia decida qué tribunal conocerá el juicio, el mismo empezará desde cero. El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, decidió variar la calificación jurídica impuesta contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, acusados del desplome de la discoteca Jet Set, que causó la muerte de 236 personas.

Ahora el caso tiene una calificación jurídica de homicidio voluntario por la concurrencia de dolo eventual. Donde se entiende que los imputados tenían conocimiento de que la estructura podía provocar un daño y no hicieron nada para evitarlo. Con esta nueva calificación, el caso pasa a un tribunal colegiado (de tres jueces) de la Cámara Penal del Distrito Nacional, donde los acusados podrían enfrentar penas de 3 a 20 años de prisión, según explicó el magistrado.

Cuando la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia decida qué tribunal conocerá el juicio, el mismo empezará desde cero. El juez mencionó que la teoría de la fiscalía del caso ha sido probada hasta este momento procesal, cuando la fiscalía, en fecha 28 de agosto 2026, en sus alegatos de apertura y lectura de acusación expresó lo siguiente: “Esto no es un simple accidente, se pudo prevenir, se tenía advertencia y no debió suceder; sin embargo, a juicio de este tribunal, fue probada en cuanto a los delitos dolosos, homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias por medio del dolo eventual”.

Asimismo, planteó que no había visto una acusación casi perfecta como la de este caso, aunque “lo único que le faltó para la calificación fue la variación de la calificación jurídica, que es lo que le está dando este tribunal, para que sea perfecta la acusación fiscal”. El Tribunal entiende sustentado en el mismo hecho, sin necesidad de ampliar ni variar los hechos, que procede acoger la solicitud de la variación de la calificación jurídica planteada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares por intermedio de sus abogados.

El juez indicó en sus motivaciones que los acusados tenían conocimiento, recibieron pruebas documentadas que revelaban el peligro real e inminente y no actuaron para evitarlo. Expresó que el problema del techo no era falta de mantenimiento, ya que quedó demostrado que “los imputados optaron por continuar con la actividad, pese al peligro producido”.

El Tribunal rechazó la ampliación de la acusación y las violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería por no tener base legal y no justificarse los elementos nuevos para la ampliación de la acusación.

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