Sábado, 24 de octubre de 2026
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Economía

Nuevo reglamento de arbitraje acelera resolución de conflictos en menos de dos años

El nuevo reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo permitirá resolver conflictos en menos de dos años, según su secretaria general.

Foto de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Foto de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

Alejandra Vanessa Díaz Reyes, secretaria general de la Corte y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), reveló que los conflictos entre empresas y personas físicas que se resuelven de forma privada se terminan en menos de dos años. La entidad pondrá en funcionamiento un nuevo reglamento el 2 de noviembre de 2026, lo que reforzará la seguridad jurídica de los inversionistas.

El arbitraje y los métodos alternativos de solución de controversias son mecanismos que surgen por la necesidad de encontrar un método diferente para resolver disputas, especialmente en el ámbito empresarial, donde la carga de los tribunales ordinarios, la mora judicial y el congestionamiento de los tribunales son factores críticos.

Díaz Reyes explicó que la Secretaría General de la Corte de Arbitraje es un organismo independiente, adscrito a la CCPSD, que opera con un bufete directivo de 14 miembros del ámbito empresarial, incluyendo abogados, y está presidido por Ramón Ortega. El órgano general lo dirige ella misma.

El mundo de los negocios ha cambiado bastante en los últimos años, y el último reglamento de arbitraje de la Corte data del año 2011. Por ello, el nuevo reglamento incorpora prácticas internacionales al mismo nivel que las que se aplican en el mundo.

Entre 2015 y 2025, los arbitrajes administrados por la Corte de Arbitraje de Santo Domingo se incrementaron en un 86%. El 41% de esos casos correspondió a conflictos internacionales. En los últimos 10 años, el manejo de casos en diversas áreas ha aumentado, especialmente en manufactura, telecomunicaciones, fideicomiso, sector bancario, financiero, construcción y entre personas físicas y jurídicas.

Díaz Reyes destacó que el arbitraje es un tema privado que tiene un costo, pero ofrece la ventaja de ser predecible. Los usuarios pueden calcular el costo en el portal de la Cámara según el monto en litis. Además, se conocen casos sobre el régimen de condominios, con la finalidad de que los propietarios de apartamentos se pongan de acuerdo mediante arbitraje. También se abordan temas de impago, siempre que las partes tengan interés en una resolución.

En la justicia ordinaria, el usuario entra al litigio y no sabe cuándo saldrá, pero en el arbitraje hay una predicción. Aunque un tribunal arbitral no puede darle fuerza pública a una decisión, sí puede resolver temas como el desalojo y la restitución del monto pagado.

Para resolver un conflicto, las partes pueden acordar antes de que surja, que cualquier diferencia se resolverá mediante arbitraje en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. También, luego de surgir la controversia, pueden decidir no ir a la justicia ordinaria.

Actualmente, un 42% de los casos que se conocen en la Cámara son conflictos internacionales, con empresas o personas físicas. Estadísticamente, los casos se resuelven en menos de dos años, ya que el arbitraje se conoce en única y última instancia, a diferencia de la justicia ordinaria, donde es posible interponer recursos de apelación y casación.

La decisión de un tribunal arbitral es definitiva, no hay apelación, y las partes deben cumplirla como si fuera una sentencia en última instancia. Aunque la mayoría de los casos se resuelven en menos de dos años, algunos pueden tardar más dependiendo del tratamiento de los abogados o si se requiere pausar el proceso.

La Cámara dispone de una lista oficial de árbitros, que incluyen profesionales de diversas especialidades, como ingenieros civiles, economistas y especialistas en tecnología. El panel que resuelve la controversia sustituye al juez, por lo que los costos dependerán de la disputa.

La normativa, que entrará en vigor el 2 de noviembre de 2026, incorpora una mayor digitalización del procedimiento arbitral, la figura del árbitro de emergencia, entre otras novedades. Un documento de la CCPSD indica que el objetivo es dar respuesta a las necesidades actuales de los negocios y ofrecer procedimientos más ágiles y flexibles adaptados a cada controversia.

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