Senado extiende a dos años aplicación de responsabilidad penal a empresas
El Senado aprobó de urgencia un proyecto que amplía a dos años el plazo para la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El Senado aprobó de urgencia, en dos sesiones consecutivas, el proyecto de ley que amplía a 24 meses (dos años) el plazo para la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal.
La iniciativa, sometida por el senador Rafael Barón Duluc –Cholitín- (PRM-La Altagracia), propone que los cuatro artículos mencionados entren en vigor el 5 de noviembre de 2028, es decir, 24 meses después del 5 de noviembre de 2026.
El objetivo del proyecto es facilitar la implementación ordenada del marco penal y la adecuada preparación de sus destinatarios, así como de las instituciones del sistema de justicia. Según la modificación presentada por Cholitín al artículo 31 de la Ley 44-26, los artículos 8 y 11, modificados por la Ley núm. 44-26, y los artículos 9 y 10 de la Ley núm. 74-25, entrarán en vigor a los veinticuatro meses contados a partir del 5 de noviembre de 2026.
Hace dos meses que el Congreso Nacional modificó la Ley 74-25 (del Código Penal) a través de la Ley 44-26, estableciendo que los cuatro artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrarían en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026.
El presidente de la comisión de Justicia del Senado, senador Rafael Barón Duluc, presentó un informe favorable al pleno senatorial sobre la pieza legislativa y solicitó que el mismo sea incluido en los trabajos de la orden del día de este miércoles.
Según el proyecto de ley, la creación e implementación efectiva del Código Penal y la adopción de medidas para su eficacia exige un período razonable de planificación, formación, ejecución y verificación, particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las asociaciones sin fines de lucro y otras organizaciones con capacidades técnicas y económicas limitadas.
La pieza precisa, además, que durante esos dos años el Estado debe promover la capacitación de los operadores del sistema de justicia y facilitar orientación clara a las personas jurídicas, respetando la autonomía y las competencias de cada institución.
La legislación no pospone todo el Código Penal, solo difiere los cuatro artículos. Las demás disposiciones del Código continúan vigentes.
Se recuerda que la Ley 74-25, del Código Penal, tuvo un año de vacatio legis tras su aprobación en el Congreso, esto luego de casi 30 años de debates legislativos.



