TC deja en estado de fallo recursos contra Código Penal
El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo múltiples recursos contra el Código Penal y otras leyes, entre ellos el artículo 8 que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas.
El Tribunal Constitucional (TC) conoció 15 acciones directa de inconstitucionalidad durante una audiencia en la que predominaron las impugnaciones al Código Penal, al reglamento sobre licencias de conducir y a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
En la jornada, los jueces constitucionales conocieron, además, expedientes relacionados a las leyes que regulan el Colegio de Abogados de la República Dominicana, los seguros y fianzas del país, la desheredación de hijos, las telecomunicaciones, los municipios, así como la resolución sobre el pago de beneficios a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Todos los expedientes conocidos por los jueces quedaron pendientes de ser fallados.
Fernanda Ramón Sánchez, María Elizabeth Moreno y Wendy Carolina Moreno Amancio reclaman al Tribunal Constit, que declare inconstitucionales disposiciones y decisiones de la Policía Nacional (PN) que, según alegan, permitieron separarlas de la institución por quedar embarazadas después de completar el entrenamiento.
También impugnaron el Estatuto de la Carrera Policial; Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial; la resolución, emitida por el Consejo Superior Policial; el Séptimo Endoso, suscrito por el director central de Asuntos Legales de la Policía Nacional y el Telefonema del 6 de junio de 2026, emitido por la Dirección General.
La Firma de Abogados e Ingenieros Méndez González & Asoc., S.R.L, que atacó los párrafos VII y VIII del artículo 83 relacionado a los ascensos.
Al TC le pidieron declarar inconstitucional el artículo 8 del Código Penal que establece lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el 192 sobre la difusión de audios o imágenes sin consentimiento; el 210 y 211 que tiene que ver con la difamación e injuria y el 310 sobre el ultraje.
También fueron atacados los artículos 284, 290, 297 y 299, relacionados a la corrupción política, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, enriquecimiento ilícito y alteración de precios, respectivamente.
Otra instancia atacó el artículo 1, párrafo I, de la resolución núm. 455-22, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones que sustituye resoluciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
En la audiencia de ayer se conoció la impugnación a Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, y Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
De igual modo, el artículo 3 y sus párrafos I, II y III de la Ley núm. 75-25, que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, así como la impugnación al artículo 1 de la Ley núm. 1097 sobre desheredación de hijos.



