Sábado, 17 de octubre de 2026
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Yeni Berenice Reynoso aclara que los delitos culposos médicos no acumulan penas de 60 años

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que los delitos culposos en el sector salud no alcanzan penas de 60 años, refutando rumores sobre el nuevo Código Penal.

Profesionales del sector salud participan en un seminario sobre el nuevo Código Penal.
Profesionales del sector salud participan en un seminario sobre el nuevo Código Penal.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este viernes que existen sesgos y planteamientos basados en mitos sobre el ejercicio de la medicina en el marco del nuevo Código Penal, que entró en vigor en agosto pasado.

«Un médico solo puede ser condenado con el cúmulo de penas a 60 años si cometió un crimen fuera de la medicina», aclaró Reynoso durante su participación en el seminario-taller dirigido al sector salud, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

La procuradora precisó que, en el marco jurídico vigente, los delitos culposos cometidos en el sector salud generalmente no dan lugar a la acumulación de penas. «No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo», sostuvo Reynoso, en referencia a versiones que, según indicó, circulan de manera errónea en las redes sociales.

El encuentro reunió a profesionales del sector salud, directivos y gestores de centros sanitarios, así como a representantes de la comunidad jurídica interesados en las implicaciones de la nueva legislación penal en el seminario-taller «ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal», organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

En su conferencia: «Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud», la procuradora Reynoso recordó que una mala práctica médica, como popularmente se conoce, «es una ruptura del deber de cuidar». «Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido».

En ese contexto, recordó que el código penal napoleónico que el país superó este año para pasar a un delito de tradición alemana, ya incluía en su Artículo 319, los delitos culposos. «Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Entonces, yo por eso decía: yo no entiendo dónde es que están viendo la diferencia. No es así. Es un cambio. Antes estaba en el 319, ahora está en el 112», dijo.

Dijo que se le agregó la negligencia. «¿Qué es la negligencia desde el punto de vista médico? No hacer lo que se debe hacer», indicó. «Negligencia es no hacer lo que se debe hacer. ¿Qué es lo primero que se hace cuando se llega a una emergencia o hay una situación de riesgo? Vamos a revisar signos vitales. Pero dice: «ay, se me olvidó». «No, no se le puede olvidar. Si se le olvida, es una negligencia. El olvido en este caso, es delito, porque depende la vida y la calidad de vida de un ser humano, no se le debe olvidar», añadió.

También, abordó la imprudencia, definida como una acción temeraria. «Hacer más de lo debido sin precaución. Por ejemplo, múltiples cirugías. Recuerdo uno de los últimos casos que investigué de mala práctica médica: La persona está haciéndose una colocación de implante mamario, una colocación también de glúteos y también se está haciendo una abdominoplastía. Resultado: tiene en cirugía un shock hipovolémico que lleva hacia un paro cardíaco y la persona muere». «Ahí es un caso típico de una imprudencia, es una acción temeraria. Evidentemente, no va a haber forma y derechos de usted justificar que usted sometió a esa persona, por más joven que haya sido, por más que sus analísticas hayan estado perfectas, no puede hacerlo», dijo.

Indicó que el Código Penal trae algunas novedades, como la responsabilidad de la clínica a partir de las personas jurídicas. «Pueden concurrir la responsabilidad, pero siempre, siempre, hay que tener en cuenta la personalidad de la pena. La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible», indicó.

Explicó, por ejemplo, que, si en una cirugía participan anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano ocurre una situación con el paciente, jamás se puede asumir de entrada que hubo un delito. «Porque puede ocurrir que una persona entra a quirófano en una situación que requiere una intervención médica, puede que esa intervención médica no sea de alto riesgo, más siempre será de riesgo», dijo.

Sobre el uso del WhatsApp, dijo que el nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25), vigente desde el pasado mes de agosto, no prohíbe su uso para las indicaciones médicas. Al tiempo que aclaró que ningún médico, con una relación previa con su paciente, puede caer preso por auxiliarlo a través de esa aplicación.

Dijo que la conducta tiene que estar expresamente descrita para que cumpla con el principio de tipicidad y subsunción. «Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito», puntualizó.

El vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños, dijo que la aprobación del código penal marca una nueva etapa para el sistema de justicia penal dominicano. «Tras un prolongado proceso de discusión y reforma corresponde ahora profundizar en el análisis de sus implicaciones concretas para los distintos sectores de la vida nacional. Como verán, también alrededor de todo esto se han construido muchísimos mitos», dijo, al tiempo que destacó «que por ello fue creado este espacio para el análisis y la reflexión sobre los retos que plantea la entrada en vigencia del nuevo Código Penal para el sector salud».

En ese contexto, dijo que el sector salud merece una atención particular, ya que la prestación de servicios sanitarios supone diariamente la toma de decisiones que involucran bienes jurídicos esenciales como la vida, la salud y la integridad de las personas.

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