Martes, 20 de octubre de 2026
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Economía

Abinader regula zafra azucarera 2026-2027 con controles y obligaciones

El presidente Luis Abinader emitió un decreto que establece normas para la zafra azucarera 2026-2027 y regula las exportaciones y reportes de las empresas.

Foto de archivo: Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).
Foto de archivo: Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).

SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader emitió el Decreto núm. 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera 2026-2027 y dispone medidas para garantizar el abastecimiento del mercado dominicano y el cumplimiento de los compromisos de exportación.

La disposición establece que la producción de azúcar de la próxima zafra, junto con los excedentes del año anterior, deberá destinarse a cubrir la demanda nacional y atender los compromisos con mercados preferenciales, incluidos Estados Unidos y otros destinos internacionales.

En caso de que sea necesario importar azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del decreto.

INAZUCAR controlará las exportaciones de azúcar. La normativa refuerza la supervisión estatal sobre el comercio exterior de azúcar, melaza y sus derivados. En ese sentido, establece que ningún embarque de estos productos podrá salir del país sin un permiso expedido por INAZUCAR.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para ingresar azúcar al mercado estadounidense dentro de los mecanismos de cuotas correspondientes, solo podrán otorgarse a ingenios y empresas productoras autorizadas. El decreto prohíbe su emisión a favor de terceros no autorizados.

La disposición también permite que los ingenios operen bajo programas específicos de molienda y producción, sujetos a las pautas establecidas para priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

Empresas deberán reportar sus ventas internacionales. El decreto establece obligaciones de información para las empresas azucareras que comercializan sus productos en el exterior.

Las compañías deberán notificar sus ventas internacionales dentro de los ocho días posteriores a cada operación en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados. También tendrán que remitir una copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles después de recibirlo.

Además, deberán entregar el certificado con los datos de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios también tendrán que reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de sus cuotas.

Decreto contempla sanciones por incumplimiento. La normativa advierte que las empresas que no informen oportunamente sobre eventuales déficits podrán enfrentar sanciones del Poder Ejecutivo, entre ellas reducciones proporcionales de su cuota para la zafra siguiente.

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