Martes, 20 de octubre de 2026
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Cándido Simón acusa a justicia de 'espectáculo' en caso Jet Set

Abogado penalista denuncia sentencia inconstitucional en caso del colapso de la discoteca Jet Set.

Fotografía de archivo de la discoteca Jet Set en Santo Domingo.
Fotografía de archivo de la discoteca Jet Set en Santo Domingo.

Santo Domingo. El abogado penalista Cándido Simón denunció que la sentencia que modificó la calificación jurídica del caso Jet Set es inconstitucional, inconvencional y nula por violar el principio de legalidad penal. La decisión, que cambió el delito de homicidio involuntario por dolo eventual, fue criticada por Simón como una decisión tomada por aclamación popular, sin base legal sólida.

Simón señaló que la sentencia fue dictada para complacer peticiones, sin sustento jurídico, lo que lo lleva a considerarla inconstitucional. “En la justicia penal del espectáculo, todos estamos en peligro”, afirmó, destacando que el principio de legalidad es fundamental en materia penal y no puede ser interpretado ni aplicado por analogía.

El abogado sostuvo que el dolo eventual, aunque exista en el nuevo Código Penal, no estaba vigente en el viejo, que es el aplicable al caso Jet Set. Esto se debe al principio de ultraactividad, ya que la norma vigente en el momento de los hechos es la que debe aplicarse, y además, es más favorable a los procesados, según el artículo 74.4 de la Constitución y el Código Procesal Penal.

Simón precisó que la decisión errática no obliga ni se le impone a los jueces del Tribunal Colegiíado, que resultaron apoderados por razones de competencia. Estos, por la vía difusa de control de constitucionalidad, pueden inaplicar la sentencia y decidir conforme a su propio criterio una vez conozcan el fondo del caso.

Finalmente, el abogado reiteró que en materia penal el principio de legalidad es fundamental, no solo general, y que “donde el legislador no ha puesto, no puede haber, el juez no puede integrar”, ya que la interpretación y la aplicación de la ley penal es restrictiva, taxativa y no puede ser extensiva ni aplicarse por analogía, como sí se permite en materia civil.

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